Por Solidaridad GB | Análisis Internacional | 27 de septiembre 2026
I. Introducción: el 3 de enero de 2026 como punto de inflexión
El 3 de enero de 2026, fuerzas militares estadounidenses ejecutaron una operación de captura contra el presidente de Venezuela, Nicolás Maduro, y su esposa, Cilia Flores, en el corazón de Caracas. La operación, denominada “Resolución Absoluta”, movilizó más de 150 aeronaves desde 20 bases terrestres y navales en todo el hemisferio occidental, incluyendo fuerzas de operaciones especiales y el 160º Regimiento de Aviación de Operaciones Especiales. El presidente Trump anunció posteriormente que Estados Unidos “administraría” Venezuela hasta lograr una “transición segura, adecuada y prudente”, y que las principales petroleras estadounidenses ingresarían al país para “reparar la infraestructura” y “comenzar a generar ingresos”.
Esta operación no constituye un hecho aislado. En marzo de 2026, la administración Trump lanzó formalmente el “Escudo de las Américas”, una coalición de 14 países latinoamericanos —todos ellos con gobiernos de derecha o centro-derecha— destinada a combatir el “narcoterrorismo”. En septiembre de 2026, en el marco de la Asamblea General de la ONU, Trump pidió a los países del Escudo que designaran 24 organizaciones criminales como organizaciones terroristas extranjeras y ofreció directamente la intervención militar estadounidense en territorios donde los gobiernos locales no pudieran combatir a los cárteles: “Si no pueden, lo haremos nosotros por ustedes”.
Este artículo examina ambos desarrollos desde la perspectiva del Manual de Derecho de la Guerra del Departamento de Defensa (2015, actualizado en 2016). El Manual, aunque es un documento interno del poder ejecutivo estadounidense, recoge y sistematiza las normas consuetudinarias y convencionales que vinculan a Estados Unidos. Su propio contenido proporciona las herramientas para demostrar que la conducta estadounidense en Venezuela y la arquitectura jurídica del “Escudo de las Américas” contradicen principios que el propio Manual reconoce como obligatorios.
II. La operación del 3 de enero: entre la “acción policial” y la agresión armada
A. La prohibición del uso de la fuerza y la insuficiencia del pretexto antinarcóticos
El Manual establece en su Sección 1.11 que la única base legítima para el uso de la fuerza, fuera de la autorización del Consejo de Seguridad, es el derecho inherente de legítima defensa. Estados Unidos no invocó legítima defensa —Venezuela no había atacado territorio estadounidense— ni contó con mandato del Consejo de Seguridad. La administración Trump calificó la operación como una “misión conjunta militar y de aplicación de la ley” destinada a capturar a un acusado por narcotráfico.
Este encuadre jurídico es insostenible. Como señala Amnesty International, “ninguna etiqueta puede convertir un bombardeo en ‘aplicación de la ley’. El derecho aplicable se determina por los hechos, no por la retórica política”. La operación implicó bombardeos en Caracas, el despliegue de fuerzas de operaciones especiales, la intercepción de sistemas de defensa aérea y la captura de un jefe de Estado en ejercicio. La escala, la intensidad y los medios empleados configuran un uso de la fuerza armada en el sentido del Artículo 2(4) de la Carta de la ONU, independientemente de la calificación que le asigne el actor.
El propio Manual, en su Sección 1.11.5.2, reconoce que la posición de Estados Unidos es que el derecho de legítima defensa “potencialmente aplica contra cualquier uso ilegal de la fuerza”. Pero esto no amplía el umbral para el uso de la fuerza por parte de Estados Unidos; simplemente refleja una interpretación expansiva del derecho de reacción. La operación del 3 de enero no fue una reacción defensiva: fue una acción ofensiva planificada durante meses, como admitió el general Dan Caine ante la prensa.
B. La ocupación sin ocupación: “administrar” sin control efectivo
Trump declaró que Estados Unidos “administraría” Venezuela hasta una transición. Bajo el derecho de ocupación, recogido en la Sección 11.2 del Manual, la ocupación es una cuestión de hecho que requiere que el territorio esté “efectivamente colocado bajo la autoridad del ejército hostil” y que el gobierno local no pueda ejercer públicamente su autoridad.
Al 3 de enero, y según evaluaciones independientes posteriores, Estados Unidos no había establecido control efectivo sobre el territorio venezolano. El gobierno venezolano, aunque bajo coacción extrema, seguía funcionando. La declaración de Trump de que Estados Unidos “administraría” el país constituye una pretensión de autoridad gubernamental sin la base fáctica que el derecho de ocupación exige. El Manual es explícito: la mera invasión no constituye ocupación, y la ocupación no se extiende más allá del territorio donde la autoridad del ocupante “ha sido establecida y puede ser ejercida”.
Esta distinción no es académica. Si Estados Unidos hubiera establecido una ocupación efectiva, habría asumido obligaciones específicas bajo el derecho de ocupación: garantizar el orden público, respetar las leyes locales salvo impedimento absoluto, y proteger a la población civil. Al reclamar autoridad sin asumir formalmente las obligaciones correspondientes, la administración Trump creó un vacío jurídico que el Manual busca precisamente evitar.
C. La captura de Maduro: ¿prisionero de guerra o acusado penal?
El Manual, en su Sección 4.4.4.2, distingue entre nacionales de un Estado (que no gozan de privilegios de combatiente frente a su propio Estado) y miembros de fuerzas armadas extranjeras (que, si caen en manos del enemigo en un conflicto armado internacional, deben recibir estatus de prisionero de guerra).
La captura de Maduro plantea una cuestión jurídica fundamental: ¿fue capturado como líder de un Estado en el contexto de un conflicto armado internacional, o como acusado penal? La administración Trump optó por lo segundo, trasladándolo a Nueva York para enfrentar cargos federales. Pero esta elección no puede modificar la naturaleza del acto. Si la operación constituyó un uso de la fuerza armada contra un Estado soberano, Maduro era, en el momento de su captura, el jefe de Estado de una potencia extranjera. El Manual establece que los combatientes capturados en un conflicto armado internacional tienen derecho al estatus de prisionero de guerra. Procesarlo como criminal común constituye una elusión de las garantías que el propio Manual reconoce.
III. El “Escudo de las Américas”: la militarización del hemisferio bajo pretexto antinarcóticos
A. La fusión de la guerra contra las drogas con la guerra contra el terror
En septiembre de 2026, los países del Escudo de las Américas designaron 24 cárteles, pandillas y grupos de narcotráfico como organizaciones terroristas extranjeras, invocando el Tratado Interamericano de Asistencia Recíproca (TIAR) de 1947. Trump declaró que “los cárteles son el ISIS del hemisferio occidental” y que “durante años, los cárteles han librado una guerra contra los pueblos de este hemisferio. Ahora nosotros les estamos haciendo la guerra a ellos”.
Esta fusión de categorías —crimen organizado y terrorismo— tiene consecuencias jurídicas profundas. El derecho internacional distingue entre acción policial y conflicto armado. Las organizaciones criminales no son, por definición, partes en un conflicto armado; son redes delictivas que operan dentro de Estados soberanos. Como señaló Todd Robinson, alto funcionario de la administración Biden para narcóticos y aplicación de la ley internacional: “Las organizaciones criminales no son organizaciones terroristas. Debilitarlas requiere fortalecer un aparato de seguridad civil capacitado para perseguir estas organizaciones —perseguir su dinero, recolectar evidencia, acusar y procesar, y bajo el estado de derecho, llevar a estas personas ante la justicia”.
La invocación del TIAR es especialmente problemática. El Tratado, firmado en el contexto de la Guerra Fría, establece que “un acto de agresión contra un Estado americano constituye un acto de agresión contra todos los demás Estados americanos”. Utilizarlo para justificar operaciones militares contra cárteles, que no son Estados y no pueden cometer “agresión” en el sentido del Tratado, constituye una expansión unilateral del ámbito de aplicación del TIAR que sus redactores nunca contemplaron.
B. El objetivo real: contener a China
Expertos en relaciones internacionales consultados por Agência Brasil han señalado que el Escudo de las Américas “utiliza la lucha contra los cárteles de la droga como pretexto para interferir en los países latinoamericanos y bloquear la influencia económica de China en la región”. El documento conjunto del grupo, publicado en Nueva York, combina la lucha contra las drogas con medidas para la “cooperación económica”, incluyendo la protección de “cadenas de suministro para minerales críticos a través de fuentes diversificadas y confiables”.
El profesor Danilo Enrico Martuscelli, de la Universidad Federal de Uberlândia, describe la política de Trump como una de “agresión imperial abierta” y señala la contradicción de una administración que, mientras reclama combatir el narcotráfico en el extranjero, indultó al expresidente hondureño Juan Orlando Hernández, condenado a 45 años de prisión por facilitar la importación de toneladas de cocaína a Estados Unidos.
La mención explícita en la declaración del Escudo de “mantener a raya las amenazas externas, incluidas las influencias extranjeras malignas de fuera del Hemisferio Occidental” no deja dudas sobre el propósito geopolítico. China ha expresado su “grave preocupación” y ha subrayado que “deben protegerse los derechos e intereses legítimos de China y otros países en Venezuela”.
C. La fuerza de tarea conjunta: el brazo ejecutor
En agosto de 2026, el Comando Sur anunció la creación de una “fuerza de tarea conjunta” liderada por el general de división de los Marines, Kevin Jarrard, con la misión de “sincronizar capacidades militares y aplicar una presión sostenida contra las redes que amenazan nuestra seguridad colectiva”. El general Francis Donovan, comandante del Southcom, la describió como “el brazo ejecutor” del Comando Sur “para enfrentar las amenazas en todo el hemisferio”.
Esta fuerza de tarea integra “inteligencia, vigilancia y reconocimiento, planificación operacional y coordinación multinacional”. Es, en esencia, un mecanismo de integración militar permanente que trasciende la cooperación antinarcóticos tradicional. Estados Unidos ya ha desplegado fuerzas de operaciones especiales en Ecuador, ha acordado con Colombia el establecimiento de un cuartel general regional en Medellín, y ha redirigido 52 millones de dólares en financiamiento militar extranjero desde África y Europa hacia Ecuador, Colombia, Perú y Panamá.
IV. La fractura del orden jurídico interamericano
A. La reacción de la comunidad internacional
La operación del 3 de enero provocó una condena casi unánime en América Latina y más allá. Brasil, Chile, Colombia, México, España y Uruguay emitieron una declaración conjunta expresando su “profunda preocupación y rechazo a las acciones militares realizadas unilateralmente en el territorio de Venezuela, que contravienen principios fundamentales del derecho internacional” y advirtiendo que “tales acciones sientan un precedente extremadamente peligroso para la paz y la seguridad regional”.
El Secretario General de la ONU, António Guterres, calificó los acontecimientos como “un precedente peligroso”. La Alta Comisionada para los Derechos Humanos, Volker Türk, declaró que “la rendición de cuentas por violaciones de derechos humanos no puede lograrse mediante una intervención militar unilateral en violación del derecho internacional”, y advirtió que la acción estadounidense hizo que “todos los Estados sean menos seguros en todo el mundo”.
El presidente brasileño, Luiz Inácio Lula da Silva, fue particularmente contundente: “Los bombardeos en territorio venezolano y la captura de su presidente cruzan una línea inaceptable. Estos actos representan una grave afrenta a la soberanía de Venezuela y otro precedente extremadamente peligroso para toda la comunidad internacional. Atacar países en flagrante violación del derecho internacional es el primer paso hacia un mundo de violencia, caos e inestabilidad, donde la ley del más fuerte prevalece sobre el multilateralismo”.
B. La división del hemisferio
La respuesta latinoamericana no fue uniforme. La Comunidad de Estados Latinoamericanos y Caribeños (CELAC) celebró una reunión de emergencia que concluyó sin una posición común debido a la falta de consenso. Países alineados con Washington —Argentina, Paraguay, Ecuador, Chile bajo Kast— expresaron visiones favorables o al menos no condenatorias de la captura de Maduro.
Esta división refleja una fractura más profunda. El “Escudo de las Américas” está compuesto exclusivamente por gobiernos de derecha o centro-derecha: Argentina (Milei), Chile (Kast), Ecuador (Noboa), Paraguay (Peña), Perú (Fujimori), Honduras (Asfura), República Dominicana (Abinader), entre otros. Brasil, México, Colombia bajo Petro, Uruguay y Canadá —países que representan una parte sustancial de la población y el PIB regional— no fueron invitados o rechazaron participar.
El presidente chileno, José Antonio Kast, al unirse al Escudo, aclaró explícitamente que la iniciativa “no implica acción militar” y que la soberanía nacional no se ve afectada. Esta cautela revela que incluso los aliados de Washington comprenden el riesgo jurídico y político de asociarse con un mecanismo que puede derivar en intervenciones militares unilaterales.
V. Conclusión: el derecho como obstáculo y como oportunidad
La operación del 3 de enero y la arquitectura del “Escudo de las Américas” representan, desde la perspectiva del derecho internacional, una doble afrenta. La primera es directa: el uso de la fuerza contra un Estado soberano sin base jurídica, la captura de un jefe de Estado y la pretensión de “administrar” un país sin asumir las obligaciones del derecho de ocupación. La segunda es estructural: la creación de un mecanismo regional que instrumentaliza la lucha contra el crimen organizado para fines de contención geopolítica y legitimación de presencia militar permanente.
El Manual de Derecho de la Guerra del propio Departamento de Defensa proporciona las herramientas para demostrar la ilegalidad de ambas empresas. Sus disposiciones sobre el uso de la fuerza, la ocupación y la protección de detenidos son claras y vinculantes. El problema no es la ausencia de normas, sino la voluntad política de aplicarlas.
Para América Latina, el desafío es doble. Por un lado, defender el principio de no intervención y la solución pacífica de controversias, consagrados en la Carta de la ONU y en instrumentos regionales. Por otro, resistir la presión de alinearse con un mecanismo que, bajo el pretexto de combatir el narcotráfico, busca reconfigurar las relaciones económicas y políticas del hemisferio en función de la competencia entre grandes potencias.
La alternativa no es la pasividad. Como señaló el Alto Comisionado de la ONU para los Derechos Humanos, el futuro de Venezuela “debe ser determinado únicamente por el pueblo venezolano, con pleno respeto de sus derechos humanos, incluido el derecho a la autodeterminación, y la soberanía sobre sus vidas y sus recursos”. La rendición de cuentas por violaciones de derechos humanos —sean cometidas por el gobierno venezolano o por fuerzas de ocupación extranjeras— requiere procesos judiciales legítimos, no bombardeos.
El orden jurídico interamericano, construido durante décadas sobre la base del respeto a la soberanía y la no intervención, enfrenta su prueba más severa. La respuesta de los Estados de la región determinará si ese orden sobrevive o se convierte en un vestigio de un pasado que creíamos superado.
Solidaridad GB es una organización dedicada al análisis de políticas internacionales y la promoción de los derechos humanos, la justicia social y la solidaridad entre los pueblos.
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