BOLETÍN DE ACTUALIDAD JURÍDICA Y CIUDADANA

13 de marzo de 2026

URGENTE: GOBIERNO DE NOBOA RECURRE DICTAMEN DE LA CORTE PARA EVITAR QUE TRATADO CON EMIRATOS ÁRABES VAYA A LA ASAMBLEA – LA CIUDADANÍA ORGANIZADA RESPONDE

Por El Editor

Desde SolidarioGB hemos seguido paso a paso el proceso de control constitucional del “Acuerdo entre el Gobierno de los Emiratos Árabes Unidos y el Gobierno de la República del Ecuador para la promoción y protección recíproca de las inversiones”. Lo que comenzó con un histórico dictamen de la Corte Constitucional el 5 de marzo de 2026, ordenando que el tratado debe pasar por la Asamblea Nacional, hoy enfrenta un nuevo y preocupante capítulo.

El Gobierno de Daniel Noboa no se ha rendido. A través de su Secretario Jurídico, Enrique Herrería Bonnet, ha presentado un recurso de aclaración y ampliación contra el dictamen. Su objetivo: sembrar dudas sobre la claridad de la decisión y, de ser posible, revertir o debilitar la obligación de que el tratado sea sometido al control legislativo.

La jueza ponente, Claudia Salgado Levy, ha emitido una providencia el 13 de marzo de 2026 dando traslado a las partes procesales para que, en el plazo perentorio de 48 horas, puedan pronunciarse. Es decir, la ciudadanía organizada tiene una ventana de oportunidad para defender el dictamen y evitar que el Ejecutivo logre por la vía de los tecnicismos lo que no consiguió en el debate de fondo.

QUÉ ESTÁ PIDIENDO EL GOBIERNO

El recurso del Gobierno plantea varias solicitudes que, bajo la apariencia de pedir claridad, buscan en realidad erosionar la fuerza del dictamen.

Solicita aclarar qué significa “prima facie”. Lo que realmente busca es sembrar la duda de si el dictamen es provisional o definitivo.

Solicita especificar qué competencia interna se cede. Lo que realmente busca es reducir el debate a un tecnicismo para evitar reconocer la cesión de soberanía.

Solicita eliminar la carga negativa de la palabra “incurre”. Lo que realmente busca es suavizar el lenguaje para que el tratado no parezca inconstitucional ante los inversionistas.

Solicita revisar la relación con dictámenes anteriores. Lo que realmente busca es forzar un cambio de jurisprudencia que beneficie al Ejecutivo.

Lo que está en juego es simple: si el Gobierno logra que la Corte aclare el dictamen en los términos que pide, el tratado podría terminar ratificándose sin pasar por la Asamblea Nacional, sentando un precedente peligroso para todos los futuros tratados de inversión. La puerta quedaría abierta para que el Ejecutivo suscriba acuerdos que ceden soberanía a tribunales arbitrales internacionales como el CIADI, sin que el pueblo, a través de sus representantes, tenga la oportunidad de pronunciarse.

LA RESPUESTA DE LA CIUDADANÍA ORGANIZADA

Ante este embate, organizaciones ciudadanas como Plataforma Va Por Ti Ecuador y plataformas como SolidarioGB nos hemos coordinado para presentar un escrito ante la Corte en defensa del dictamen y de la soberanía nacional.

El plazo es de apenas 48 horas. Pero estamos preparados.

El escrito que se presentará, suscrito por Vamos Por Ti Ecuador en calidad de interviniente en la causa, desarrolla argumentos jurídicos sólidos para contrarrestar cada uno de los puntos planteados por el Gobierno.

Sobre el “prima facie”: La expresión “prima facie” en el dictamen califica la relación del mecanismo de solución de controversias con la causal 7 del artículo 419 de la Constitución. Pero la conclusión es categórica: el Acuerdo “requiere aprobación legislativa”. No hay ambigüedad. El dictamen es definitivo en cuanto a la consecuencia jurídica. Un examen prima facie puede ser suficiente para activar un control constitucional más profundo o para determinar el trámite que debe seguir un instrumento internacional. Así lo ha entendido la propia Corte en su jurisprudencia constante.

Sobre la competencia interna cedida: Los artículos 18 a 26 del tratado establecen un mecanismo completo de solución de controversias inversionista-Estado mediante arbitraje internacional bajo el Convenio CIADI, las Reglas CNUDMI u otras. La competencia interna cedida es, precisamente, la potestad jurisdiccional para conocer y resolver controversias derivadas de la aplicación del Acuerdo. De no existir el tratado, tales controversias serían resueltas por los tribunales ecuatorianos. El Acuerdo desplaza esa competencia hacia tribunales arbitrales internacionales.

Sobre el artículo 25 del tratado: El Gobierno invoca el artículo 25, que establece que el tribunal arbitral “no tendrá competencia para determinar la legalidad, conforme al derecho interno, de una medida”. Sin embargo, esta disposición no elimina la atribución competencial porque el tribunal arbitral sí tiene competencia para determinar si el Estado ha incumplido obligaciones internacionales como “trato justo y equitativo” o “trato nacional”, que son estándares autónomos del derecho interno. Además, puede ordenar indemnizaciones millonarias con cargo al erario nacional. También interpreta conceptos abiertos que inciden directamente en el margen de actuación de las políticas públicas. La limitación del artículo 25 es procesal, no sustantiva: no impide el arbitraje, solo restringe un aspecto específico de la competencia del tribunal.

Sobre el dictamen 5-21-TI/21: El Gobierno invoca un dictamen de 2021 relativo al Convenio CIADI como si constituyera un precedente vinculante que impediría la conclusión alcanzada. Pero ese dictamen se refería al Convenio CIADI como instrumento marco institucional, no a un tratado bilateral de inversiones con obligaciones sustantivas. El presente caso es diferente: el Acuerdo con Emiratos Árabes contiene obligaciones sustantivas de protección y el consentimiento expreso del Estado al arbitraje. Son contextos distintos.

Sobre la palabra “incurre”: El Gobierno solicita que se aclare si el término tiene connotación negativa. “Incurrir” es el término técnico-jurídico estándar para indicar que un acto se subsume en un supuesto normativo. Así lo utiliza la propia Constitución y la jurisprudencia de esta Corte. Si el término incomoda al Ejecutivo, es porque revela la realidad jurídica: el tratado efectivamente encaja en la causal 7 del artículo 419.

Sobre el mandato popular del referéndum de 2024: No podemos ignorar el contexto democrático. En abril de 2024, el pueblo ecuatoriano fue convocado a referéndum para decidir, entre otras preguntas, si se reformaba el artículo 422 de la Constitución para permitir arbitrajes internacionales en materia de inversiones. La propuesta fue rechazada mayoritariamente. El pueblo dijo NO a facilitar el arbitraje internacional. Este mandato popular, aunque no vinculante directamente en la interpretación del artículo 419.7, constituye un límite interpretativo que la Corte no puede ignorar.

QUÉ SIGUE

El escrito de Vamos Por Ti Ecuador será ingresado a través del sistema SACC de la Corte dentro del plazo de 48 horas. En él se solicita:

Que se declare improcedente el recurso del Gobierno por no cumplir los requisitos legales.

En subsidio, que se precise que “prima facie” califica la relación con la causal, no el dictamen; que la competencia cedida es la potestad jurisdiccional; y que “incurre” es un término técnico.

Que se mantenga incólume la conclusión de que el tratado requiere aprobación legislativa.

Que se prosiga con el segundo momento de control constitucional, analizando la compatibilidad del Acuerdo con el artículo 422 de la Constitución.

Dependiendo de lo que resuelva la Corte, el tratado podría ir a la Asamblea Nacional, como ordena el dictamen original, o quedar en un limbo jurídico si el Gobierno logra introducir dudas sobre la decisión.

LO QUE ESTÁ EN JUEGO

Este no es un debate técnico menor. Lo que el Gobierno llama “aclaración” es un intento de revertir por la vía de los tecnicismos lo que no pudo ganar en el debate de fondo. No podemos permitir que la defensa de la soberanía se diluya en un debate semántico.

El dictamen es claro. La causal está configurada. El tratado debe ir a la Asamblea.

Y si el Gobierno quiere que el tratado sobreviva, que vaya a la Asamblea a defenderlo, con luz y taquígrafos, y que sean los representantes del pueblo quienes decidan. Eso es democracia. Eso es soberanía. Eso es lo que defendemos.

DESDE SOLIDARIOGB

Reiteramos nuestro compromiso con la vigilancia ciudadana y la defensa de la Constitución. Agradecemos al equipo de Vamos Por Ti Ecuador por su incansable trabajo jurídico y organizativo. La coordinación entre colectivos ha sido fundamental para llegar hasta aquí.

Seguiremos informando a nuestra comunidad de lectores sobre cada paso de este proceso. La transparencia y la participación ciudadana son las herramientas que tenemos para construir una República verdaderamente soberana.

Por una República vigilante y soberana,

El Editor
SolidarioGB.wordpress.com
13 de marzo de 2026

Este artículo ha sido preparado con base en: Dictamen 19-25-TI/26 de la Corte Constitucional del Ecuador; Providencia de 13 de marzo de 2026 de la jueza Claudia Salgado Levy; Recurso de aclaración y ampliación presentado por la Secretaría Jurídica de la Presidencia el 12 de marzo de 2026; y el escrito de pronunciamiento preparado por Vamos Por Ti Ecuador en coordinación con SolidarioGB.


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Published by EduardoSalgado

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